jueves, 16 de julio de 2015

C.A.B.A. Organización política y división de poderes



La Ciudad de Buenos Aires, organización política y división de poderes

La ciudad-puerto de Buenos Aires, capital federal de la Argentina, está situada sobre las costas de la región pampeana en el estuario del Río de la Plata; desde 1887 su extensión territorial es de doscientos kilómetros cuadrados. El Riachuelo, al sur, y la avenida de circunvalación General Paz, al oeste y al norte, la separan de la provincia de Buenos Aires. La ciudad porteña es, por lo tanto, el centro de una concentración poblacional, político-administrativa, industrial, comercial y cultural ubicada entre las diez primeras del mundo.
En el año 1994 la Convención Constituyente reformó la Constitución de la Nación Argentina. En el texto de la Carta Magna fue incluido el artículo 129 que estableció un régimen de gobierno autónomo para la Ciudad de Buenos Aires. 
Esta reforma estableció también, que el Congreso de la Nación convocaría a los habitantes de la Ciudad para que eligieran a sus representantes a fin de dictar el estatuto organizativo de sus instituciones. Producidas tales elecciones, y constituida la Convención Constituyente, el 1° de Octubre de 1996, se culminaron las sesiones, sancionando la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Constitución de la Ciudad, resultó ser un hito y punto de partida para la concreción de la autonomía de la Ciudad, que se construye a partir de la elección por el voto directo de sus ciudadanos del primer Jefe de Gobierno y de su Legislatura.
Este régimen de autonomía fue precisado en sus características por la Ley Nacional Nº 24.588 y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996 que, de acuerdo a lo ordenado por la Constitución Nacional, estableció un régimen republicano, con los tres poderes clásicos: uno Ejecutivo; uno Legislativo; y uno Judicial -integrado por el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y demás Tribunales de la Ciudad- y, finalmente, las Comunas que son unidades de descentralización administrativa que reemplazan, desde 2005, a los Centros de Gestión y Participación Comunal.
  • El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires está representado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su titular lleva el título de Jefe de Gobierno.
  • El Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires está representado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
  • El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires está representado por los Juzgados, Cámaras y Ministerio Público. Tienen a su cargo la administración de justicia en la Ciudad.
Poder Ejecutivo, Ministerios y Secretarías
El poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es ejercido por un Jefe de Gobierno electo por el voto popular en doble vuelta, cuya duración en el cargo es de cuatro años y con la posibilidad de reelección consecutiva por un sólo período. Su reemplazante natural es el Vicejefe de Gobierno, quien es además el presidente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Del Jefe de Gobierno dependen el Jefe de Gabinete y los once Ministros a cargo de las áreas de:
  • Hacienda
  • Justicia y Seguridad
  • Salud
  • Educación
  • Desarrollo Urbano
  • Cultura
  • Desarrollo Social
  • Desarrollo Económico
  • Ambiente y Espacio Público
  • Modernización
  • Gobierno
Del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dependen además cinco Secretarías:
  • Secretaría General
  • Secretaría Legal y Técnica
  • Secretaría de Comunicación Social
  • Secretaría de Medios
  • Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
Todas ellas no tienen el mismo rango jerárquico, ya que la Secretaría General tiene rango ministerial. Esta estructura jerárquica se encuentra vigente desde el 10 de diciembre de 2011 y fue aprobada por la Ley Nº 4013 1 derogando a la que Ley Nº 25062 , que estableció la estructura jerárquica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante el primer mandato de Mauricio Macri el frente del Poder Ejecutivo. Dicho cuerpo normativo determinó la existencia de 9 Ministerios y 3 Secretarías. Existe en la ciudad un intento de descentralización de tareas, materializado en 15 Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC). Este esquema fue reemplazado en 2007, en virtud de la aprobación de la Ley 1.777, por el sistema de Comunas.
Régimen comunal


La Ley Orgánica de las Comunas reglamentada en septiembre de 2005 por Ley Nº 1777 formula en el título sexto que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la democracia tenga carácter participativo. Dentro de ese lineamiento se propone la descentralización del poder a través de la creación de las comunas y de la sanción de un presupuesto participativo, con el objetivo de crear unidades administrativas más pequeñas con gobiernos autónomos que puedan atender eficazmente la problemática vecinal.

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