La ciudad-puerto de Buenos Aires, capital federal de la Argentina, está
situada sobre las costas de la región pampeana en el estuario del Río de la
Plata; desde 1887 su extensión territorial es de doscientos kilómetros cuadrados.
El Riachuelo, al sur, y la avenida de circunvalación General Paz, al oeste y al
norte, la separan de la provincia de Buenos Aires. La ciudad porteña es, por lo
tanto, el centro de una concentración poblacional, político-administrativa,
industrial, comercial y cultural ubicada entre las diez primeras del mundo.
En el año 1994 la Convención Constituyente reformó la
Constitución de la Nación Argentina. En el texto de la Carta Magna fue
incluido el artículo 129 que estableció un régimen de gobierno autónomo para
la Ciudad de Buenos Aires.
Esta reforma estableció también, que el Congreso de la Nación convocaría
a los habitantes de la Ciudad para que eligieran a sus representantes a fin de
dictar el estatuto organizativo de sus instituciones. Producidas tales
elecciones, y constituida la Convención Constituyente, el 1° de Octubre
de 1996, se culminaron las sesiones, sancionando la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Constitución de la Ciudad, resultó ser un hito y punto de partida
para la concreción de la autonomía de la Ciudad, que se construye a partir de
la elección por el voto directo de sus ciudadanos del primer Jefe de Gobierno y
de su Legislatura.
Este régimen de autonomía fue precisado en sus
características por la Ley Nacional Nº 24.588 y la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires de 1996 que, de acuerdo a lo ordenado por la Constitución
Nacional, estableció un régimen republicano, con los tres poderes
clásicos: uno Ejecutivo; uno Legislativo; y uno Judicial -integrado por el
Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y demás Tribunales de la
Ciudad- y, finalmente, las Comunas que son unidades de
descentralización administrativa que reemplazan, desde 2005, a los Centros de
Gestión y Participación Comunal.
- El Poder Ejecutivo de la
Ciudad de Buenos Aires está representado por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y su titular lleva el título de Jefe de Gobierno.
- El Poder Legislativo de la
Ciudad de Buenos Aires está representado por la Legislatura de la Ciudad
de Buenos Aires.
- El Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires está representado por los Juzgados, Cámaras y
Ministerio Público. Tienen a su cargo la administración de justicia en la
Ciudad.
Poder Ejecutivo, Ministerios y Secretarías
El poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
denominado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) o Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es ejercido por un Jefe de
Gobierno electo por el voto popular en doble vuelta, cuya duración en el cargo
es de cuatro años y con la posibilidad de reelección consecutiva por un sólo
período. Su reemplazante natural es el Vicejefe de Gobierno, quien es
además el presidente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Del Jefe
de Gobierno dependen el Jefe de Gabinete y los once
Ministros a cargo de las áreas de:
- Hacienda
- Justicia y Seguridad
- Salud
- Educación
- Desarrollo Urbano
- Cultura
- Desarrollo Social
- Desarrollo Económico
- Ambiente y Espacio Público
- Modernización
- Gobierno
Del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dependen
además cinco Secretarías:
- Secretaría General
- Secretaría Legal y Técnica
- Secretaría de Comunicación Social
- Secretaría de Medios
- Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana
Todas ellas no tienen el mismo rango jerárquico, ya que la Secretaría
General tiene rango ministerial. Esta estructura jerárquica se encuentra
vigente desde el 10 de diciembre de 2011 y fue aprobada por la Ley Nº 4013 1
derogando a la que Ley Nº 25062 , que estableció la estructura jerárquica del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante el primer mandato de Mauricio
Macri el frente del Poder Ejecutivo. Dicho cuerpo normativo determinó la
existencia de 9 Ministerios y 3 Secretarías. Existe en la ciudad un intento de
descentralización de tareas, materializado en 15 Centros de Gestión y
Participación Comunales (CGPC). Este esquema fue reemplazado en 2007, en virtud
de la aprobación de la Ley 1.777, por el sistema de Comunas.
Régimen comunal
La Ley Orgánica de las Comunas reglamentada en septiembre de 2005 por
Ley Nº 1777 formula en el título sexto que en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la democracia tenga carácter participativo. Dentro de ese
lineamiento se propone la descentralización del poder a través de la creación
de las comunas y de la sanción de un presupuesto participativo, con el objetivo
de crear unidades administrativas más pequeñas con gobiernos autónomos que
puedan atender eficazmente la problemática vecinal.
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